Evan MÉNDEZ

El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ha denegado la solicitud de presidentas y ex presidentas de comunidades regidas por sistemas normativos propios en Tlaxcala, para obtener representación en el Congreso del Estado a través de sus asambleas generales en lugar del sistema de partidos políticos. Según el ITE, no posee la autoridad legal para modificar el método de elección de congresistas.

En una reunión del Consejo General, se estableció que la responsabilidad de modificar el marco normativo recae en el propio Congreso del Estado, pero hasta ahora no se ha realizado ninguna reforma a la Ley Electoral local en dos procesos electorales.

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) se ha comprometido a garantizar el derecho de las personas pertenecientes a las 94 comunidades Nahuas y equiparables a estar representadas en el Congreso local mediante una acción afirmativa. El acuerdo aprobado subraya la implementación de esta acción afirmativa para asegurar el acceso de las comunidades indígenas a cargos de elección popular y así permitir su participación en la toma de decisiones.

A principios de febrero, las comunidades solicitaron la asignación de 10 diputaciones en el proceso electoral ‪2023-2024‬, argumentando que los diputados elegidos a través de los partidos políticos no los representan. De las 393 presidencias de comunidad en Tlaxcala, 94 se rigen por usos y costumbres, lo que representa el 25% del total. Por lo tanto, proponen designar una diputación por mayoría relativa en cada uno de los distritos electorales locales que cuenten con el mayor número de estas comunidades, lo que equivale a 7 de los 15 espacios.

Además, solicitan el 25% de las 10 diputaciones elegidas por representación proporcional, es decir, 3 curules, para incluir a las 12 comunidades no representadas por el sistema de mayoría relativa, con rotación en su designación.

Para las próximas elecciones, el ITE ha aprobado lineamientos que exigen a los partidos políticos postular al menos 2 candidaturas por el principio de mayoría relativa y al menos una candidatura en las listas de representación proporcional, las cuales consistirán en fórmulas integradas por propietarios y suplentes.

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